La Seguridad Social dará un nuevo paso en la digitalización de sus comunicaciones a partir del 1 de septiembre de 2026. Desde esa fecha, determinadas personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, así como quienes estén implicadas en procedimientos de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, deberán recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
El cambio aparece recogido en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado. La norma modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y amplía los colectivos obligados a relacionarse por esta vía.
Qué cambia en las notificaciones de la Seguridad Social
La principal novedad afecta a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal. También se aplicará cuando la notificación o comunicación esté relacionada con prestaciones por incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes.
En la práctica, esto significa que la Seguridad Social podrá poner a disposición de estas personas sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, la Administración podrá avisar al dispositivo electrónico que la persona haya facilitado previamente para informar de que existe una comunicación o notificación pendiente.
La medida no debe interpretarse como una simple eliminación de cartas en papel para todos los trabajadores, sino como una ampliación de los supuestos en los que la vía electrónica pasa a ser el canal ordinario para determinados procedimientos vinculados a bajas laborales, incapacidades y lesiones permanentes.
A quién afecta la nueva obligación
La modificación afecta especialmente a tres grupos de personas:
- Personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
- Personas que reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con prestaciones por incapacidad permanente.
- Personas afectadas por procedimientos de lesiones permanentes no incapacitantes.
Hasta ahora, la obligación de recibir comunicaciones electrónicas ya alcanzaba a otros colectivos, como las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Con la nueva orden, la Seguridad Social extiende este modelo a procedimientos especialmente sensibles por su impacto laboral y económico.
¿Desaparecen las cartas en papel?
No de forma absoluta. La norma amplía las notificaciones electrónicas obligatorias, pero también contempla excepciones. La Seguridad Social podrá seguir practicando comunicaciones por medios no electrónicos en determinados supuestos, por ejemplo cuando la persona interesada o su representante comparezcan de forma espontánea en una oficina y soliciten la notificación personal en ese momento.
También se prevé la posibilidad de utilizar medios no electrónicos cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación administrativa o cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica.
Qué conviene hacer antes de septiembre
El cambio obliga a prestar más atención a los canales digitales de la Seguridad Social. Por ello, antes de la entrada en vigor de la medida, conviene comprobar que los datos de contacto facilitados a la Administración están actualizados.
- Revisar el número de teléfono móvil y el correo electrónico vinculados a los trámites con la Seguridad Social.
- Comprobar el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Disponer de un sistema de identificación digital, como certificado electrónico o Cl@ve.
- Consultar periódicamente las notificaciones si se está en un proceso de baja laboral, incapacidad permanente o lesión permanente no incapacitante.
Este punto es importante porque las notificaciones administrativas pueden abrir plazos, comunicar resoluciones o afectar al cobro de determinadas prestaciones. En procedimientos de incapacidad temporal o permanente, una comunicación de la Seguridad Social puede tener consecuencias directas sobre la situación laboral o económica de la persona afectada.
Asistencia presencial para evitar problemas de acceso
La orden también introduce garantías para las personas que puedan tener dificultades con los medios digitales. En los supuestos afectados por esta modificación, se podrá facilitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para que el acceso a la Sede Electrónica sea realizado válidamente por un funcionario público.
Este punto busca evitar situaciones de indefensión derivadas de la brecha digital. Es decir, aunque la Administración avance hacia la notificación electrónica, la norma mantiene mecanismos de apoyo para quienes necesiten ayuda en el uso de estos canales.
Antecedentes
La digitalización de las notificaciones administrativas no es nueva. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya impulsó el uso de medios electrónicos como forma habitual de funcionamiento de la Administración. En el ámbito de la Seguridad Social, la Orden ISM/903/2020 reguló las notificaciones y comunicaciones electrónicas y estableció determinados colectivos obligados a recibirlas por esta vía.
La nueva Orden ISM/541/2026 amplía ahora esa obligación a procedimientos relacionados con incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. El objetivo declarado es agilizar los procedimientos, reducir incidencias asociadas al correo postal y facilitar que las personas interesadas conozcan antes su situación administrativa.
El cambio refleja una tendencia cada vez más clara: la relación entre los ciudadanos y la Seguridad Social será cada vez más digital. Sin embargo, la propia norma reconoce que esa transición debe ir acompañada de asistencia presencial y garantías para quienes no puedan acceder fácilmente a los canales electrónicos.








