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La Seguridad Social cambia sus notificaciones desde septiembre: qué deberán revisar los trabajadores de baja

Javier por Javier
31. agosto 2026
in Digitalización
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La Seguridad Social cambia desde el 1 de septiembre de 2026 la forma en que determinadas personas reciben sus comunicaciones. La novedad afecta especialmente a quienes solicitan o perciben prestaciones por incapacidad temporal, es decir, a trabajadores de baja, pero también alcanza a determinados procedimientos de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

El cambio aparece recogido en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y amplía los colectivos obligados a relacionarse por esta vía.

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La entrada en vigor de la medida ha generado dudas sobre si los trabajadores de baja dejarán de recibir cartas de la Seguridad Social y si todas las comunicaciones pasarán a llegar por correo electrónico. La realidad tiene algunos matices importantes.

Qué cambia en las notificaciones de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre

La principal novedad afecta a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal. También se aplicará cuando la notificación o comunicación esté relacionada con prestaciones por incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes.

En la práctica, estas personas quedan incluidas entre los colectivos obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social en los términos establecidos por la normativa.

Las comunicaciones podrán ponerse a disposición de los interesados a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, la Administración puede utilizar los datos de contacto facilitados previamente para enviar avisos sobre la existencia de una comunicación o notificación pendiente.

Por tanto, el cambio no debe interpretarse simplemente como que todas las cartas desaparecen y las resoluciones pasan a enviarse por correo electrónico. Lo que cambia es la incorporación de nuevos colectivos al sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

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¿A quién afecta el cambio de la Seguridad Social?

La modificación afecta especialmente a tres grupos:

  • Personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
  • Personas que reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con prestaciones por incapacidad permanente.
  • Personas afectadas por procedimientos de lesiones permanentes no incapacitantes.

Hasta ahora, la obligación de recibir comunicaciones electrónicas ya alcanzaba a otros colectivos, como las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Con la Orden ISM/541/2026, la Seguridad Social amplía este modelo a procedimientos especialmente relevantes por su impacto laboral y económico.

¿Los trabajadores de baja dejarán de recibir cartas de la Seguridad Social?

La vía electrónica pasa a ser obligatoria para los colectivos incluidos en la nueva regulación, pero esto no supone la desaparición absoluta de cualquier notificación en papel.

La normativa contempla determinados supuestos en los que la Seguridad Social puede practicar una notificación por medios no electrónicos. Por ejemplo, cuando la persona interesada o su representante comparezcan espontáneamente en una oficina y soliciten recibir en ese momento una comunicación o notificación personal.

También pueden utilizarse medios no electrónicos cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación administrativa en los términos previstos por la normativa.

¿Las notificaciones de la Seguridad Social llegarán por email?

Conviene distinguir entre el aviso y la propia notificación administrativa. Facilitar un correo electrónico o un teléfono permite a la Administración informar de que existe una notificación pendiente, pero ese aviso no debe confundirse con el acto administrativo que se pone a disposición a través de los canales electrónicos correspondientes.

Por eso es importante no limitarse a revisar el correo electrónico: quienes estén afectados por estos procedimientos deben prestar atención a los canales oficiales de la Seguridad Social.

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Qué deben revisar los trabajadores de baja

Con la entrada en vigor del cambio, cobra todavía más importancia comprobar que los datos y medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social están disponibles y actualizados.

  • Revisar el número de teléfono móvil y el correo electrónico facilitados a la Seguridad Social.
  • Comprobar que se puede acceder correctamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Disponer de un sistema de identificación admitido para realizar los trámites electrónicos correspondientes.
  • Prestar atención a los avisos recibidos si se está en un proceso de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
  • No confundir un aviso recibido por correo electrónico o teléfono con la propia notificación administrativa.

Este último punto es especialmente importante porque las notificaciones administrativas pueden comunicar resoluciones o iniciar plazos para realizar determinadas actuaciones. En procedimientos de incapacidad temporal o permanente, una comunicación de la Seguridad Social puede tener consecuencias directas sobre la situación laboral o económica de la persona afectada.

¿Qué ocurre si una persona tiene dificultades para acceder por Internet?

La digitalización de las comunicaciones no elimina completamente la asistencia presencial. La Orden ISM/541/2026 contempla mecanismos de apoyo para las personas que puedan tener dificultades para utilizar los medios electrónicos.

En los supuestos afectados por esta modificación, puede facilitarse asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para que el acceso a la Sede Electrónica pueda realizarse válidamente con la asistencia de un funcionario público.

De esta forma, la ampliación de las notificaciones electrónicas va acompañada de medidas destinadas a reducir los problemas derivados de la brecha digital.

¿Por qué cambia ahora el sistema de notificaciones?

La digitalización de las notificaciones administrativas no comienza en 2026. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya impulsó el uso de medios electrónicos en la relación con la Administración.

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En el ámbito específico de la Seguridad Social, la Orden ISM/903/2020 reguló las notificaciones y comunicaciones electrónicas y determinó diferentes colectivos obligados a recibirlas por esta vía.

La Orden ISM/541/2026 amplía ahora el sistema a determinados procedimientos relacionados con incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

Para los trabajadores afectados, la consecuencia práctica es clara: a partir del 1 de septiembre conviene prestar especial atención a los canales electrónicos de la Seguridad Social y comprobar que se dispone de los medios necesarios para acceder a las comunicaciones.

Preguntas frecuentes sobre las nuevas notificaciones de la Seguridad Social

¿Qué cambia para los trabajadores de baja desde el 1 de septiembre?

Las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal pasan a estar incluidas entre los colectivos obligados a recibir electrónicamente determinadas notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social.

¿La Seguridad Social dejará de enviar cartas a los trabajadores de baja?

La vía electrónica pasa a ser la ordinaria para los colectivos afectados por la nueva obligación, aunque la normativa contempla determinados supuestos en los que pueden practicarse notificaciones por medios no electrónicos. Por tanto, no debe interpretarse como una desaparición absoluta del papel en cualquier circunstancia.

¿Las notificaciones llegarán directamente al correo electrónico?

No debe confundirse el aviso con la notificación. El correo electrónico o el teléfono facilitados pueden utilizarse para avisar de que existe una comunicación pendiente, mientras que la notificación administrativa se pone a disposición mediante los canales electrónicos establecidos por la Seguridad Social.

¿Afecta únicamente a la incapacidad temporal?

No. Además de las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal, la modificación contempla notificaciones y comunicaciones relacionadas con prestaciones por incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

 

Artículo publicado originalmente el 26 de junio de 2026. Actualizado el el 31 de agosto de 2026.

Tags: incapacidad permanenteAdministración digitalSeguridad Socialdigitalizaciónsede electrónicanotificaciones electrónicasbaja laboralincapacidad temporal
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