La incapacidad temporal tiene un límite máximo ordinario y existe un momento especialmente importante para los trabajadores que llevan mucho tiempo de baja médica: los 545 días de baja. Al alcanzar ese límite cambia la situación ante la Seguridad Social y comienza una nueva fase en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe valorar el estado del trabajador.
Sin embargo, alcanzar los 545 días de incapacidad temporal no significa automáticamente perder el puesto de trabajo ni que la empresa pueda dar por terminado el contrato. Lo que finaliza es la situación ordinaria de incapacidad temporal y se inicia el procedimiento correspondiente para determinar qué sucede a continuación.
¿Cuánto puede durar una incapacidad temporal?
La Seguridad Social establece que, en caso de enfermedad o accidente, la incapacidad temporal puede durar inicialmente un máximo de 365 días.
Cuando se considera que durante los meses siguientes el trabajador puede recibir el alta por curación o mejoría, ese periodo puede prorrogarse otros 180 días.
De esta forma, el periodo máximo ordinario alcanza los 545 días naturales desde la baja médica.
- Primer periodo: hasta 365 días.
- Prórroga: hasta 180 días adicionales.
- Máximo ordinario: 545 días naturales.
A efectos de calcular este límite también pueden computarse determinados periodos de recaída dentro de un mismo proceso.
¿Qué pasa cuando la incapacidad temporal llega a 545 días?
El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue cuando transcurre el plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
A partir de ese momento, el INSS debe examinar necesariamente el estado de la persona trabajadora para determinar si corresponde reconocer una incapacidad permanente.
La legislación establece un plazo máximo de 90 días naturales para examinar su estado a efectos de determinar el grado de incapacidad permanente que corresponda.
Por tanto, alcanzar los 545 días no significa que el trabajador reciba automáticamente el alta ni tampoco que se le reconozca automáticamente una incapacidad permanente. El INSS debe valorar cada caso.
¿Se sigue cobrando después de los 545 días?
Sí puede mantenerse la protección económica mientras se resuelve la situación.
Cuando la incapacidad temporal se extingue por haber alcanzado los 545 días, la persona trabajadora pasa a una situación denominada prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución que califique la posible incapacidad permanente.
Es decir, aunque jurídicamente haya finalizado la situación ordinaria de incapacidad temporal, la protección económica no desaparece necesariamente de un día para otro mientras el INSS adopta una decisión.
¿Puede prolongarse la situación hasta los 730 días?
Existe una posibilidad excepcional.
Si el trabajador continúa necesitando tratamiento médico y existe una expectativa de recuperación o mejora que pueda permitir su reincorporación laboral, el INSS puede retrasar la calificación de la incapacidad permanente.
En estos casos, la suma del periodo de incapacidad temporal y de la prolongación de sus efectos no puede superar los 730 días naturales.
Esto no debe interpretarse como una prórroga ordinaria de la baja hasta 730 días. Los 545 días siguen siendo el límite máximo ordinario de la incapacidad temporal, mientras que hasta los 730 días puede existir, en determinados casos, una demora en la calificación y una prolongación de sus efectos económicos.
¿La empresa sigue cotizando después de los 545 días?
No durante esta fase posterior.
La Ley General de la Seguridad Social establece que, durante el periodo en el que se analiza la posible incapacidad permanente tras agotarse los 545 días y durante una eventual demora de la calificación, no subsiste la obligación de cotizar.
Este cambio administrativo no debe confundirse con una extinción automática de la relación laboral.
¿Se pierde el puesto de trabajo al cumplir 545 días de baja?
No automáticamente. Alcanzar los 545 días no equivale por sí mismo a un despido.
El agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal tiene consecuencias en materia de Seguridad Social y cotización, pero no demuestra por sí solo una voluntad empresarial de extinguir la relación laboral.
El Tribunal Supremo ha señalado que, para apreciar un despido tácito, deben existir hechos suficientemente concluyentes que permitan acreditar una voluntad empresarial de finalizar la relación laboral. Por ello, cada situación debe valorarse atendiendo a las actuaciones concretas de la empresa.
Este criterio puede consultarse en la Revista de Jurisprudencia Laboral del Boletín Oficial del Estado, que analiza la sentencia del Tribunal Supremo 1157/2025, de 27 de noviembre.
¿Qué puede decidir el INSS después de los 545 días?
La situación concreta dependerá de la valoración médica y administrativa realizada por el INSS. Entre las posibilidades se encuentran:
- determinar que no existe una incapacidad permanente;
- reconocer una incapacidad permanente en alguno de los grados previstos legalmente;
- mantener temporalmente la prolongación de los efectos económicos mientras se realiza la calificación;
- demorar excepcionalmente la calificación cuando exista una expectativa de recuperación, sin superar el límite total de 730 días.
La resolución que adopte el INSS es, por tanto, determinante para saber cuál será la situación posterior del trabajador.
¿Qué ocurre con el trabajo si se reconoce una incapacidad permanente?
Este punto cambió de manera importante en 2025.
La Ley 2/2025, de 29 de abril, modificó el Estatuto de los Trabajadores para eliminar la extinción automática del contrato por el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
Actualmente, antes de extinguir la relación laboral deben tenerse en cuenta determinadas posibilidades, como realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o destinar al trabajador a otro puesto vacante y disponible que sea compatible con su situación.
La empresa podrá extinguir el contrato en los supuestos previstos legalmente, por ejemplo, cuando los ajustes necesarios supongan una carga excesiva, no exista un puesto compatible disponible o el trabajador rechace adecuadamente el cambio propuesto.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para pedir mantener su relación laboral?
Cuando se reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad en los supuestos regulados por el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, la persona dispone de diez días naturales desde que recibe la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispone después de un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución para realizar los ajustes razonables o efectuar el cambio a otro puesto compatible. Si concurren las causas legales que impiden mantener el empleo, la decisión de extinguir el contrato debe estar motivada y comunicarse por escrito.
¿Existe reserva del puesto de trabajo si se reconoce una incapacidad permanente?
El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores contempla distintos supuestos de suspensión de la relación laboral con reserva del puesto.
Por ejemplo, si una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad puede ser previsiblemente revisada por mejoría y permitir posteriormente la reincorporación, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto puede mantenerse durante dos años desde la resolución que declare la incapacidad permanente.
Además, tras la reforma de 2025, la relación laboral también se mantiene suspendida con reserva del puesto durante el tiempo en el que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible en los casos previstos por la ley.
Las notificaciones de la Seguridad Social son especialmente importantes
En esta fase resulta fundamental prestar atención a las resoluciones y comunicaciones del INSS, ya que pueden determinar el alta, la calificación de una incapacidad permanente o el inicio de determinados plazos.
Además, desde septiembre de 2026 han cambiado las reglas aplicables a determinadas comunicaciones relacionadas con la incapacidad temporal y permanente. En Economía y Saber explicamos cómo funcionan las nuevas notificaciones electrónicas de la Seguridad Social para los trabajadores de baja.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal y los 545 días de baja
¿Cuánto dura una incapacidad temporal?
Con carácter general, la incapacidad temporal puede durar hasta 365 días. Si se prevé que el trabajador puede recibir el alta por curación o mejoría durante los meses siguientes, puede prorrogarse durante un máximo de otros 180 días, hasta alcanzar un total de 545 días naturales.
¿Qué pasa exactamente cuando se cumplen 545 días de baja?
Se alcanza el límite máximo ordinario de la incapacidad temporal y se extingue el derecho al subsidio de IT como tal. El INSS debe valorar entonces si corresponde reconocer una incapacidad permanente. Mientras se resuelve esta situación pueden prolongarse los efectos económicos de la incapacidad temporal.
¿Después de 545 días de baja me pueden despedir?
El mero cumplimiento de los 545 días no supone automáticamente un despido ni extingue por sí solo la relación laboral. Para apreciar una extinción de la relación deben valorarse las actuaciones concretas de la empresa y las circunstancias del caso.
¿Se cobra mientras el INSS decide sobre la incapacidad permanente?
Cuando se agotan los 545 días y queda pendiente la calificación de una posible incapacidad permanente, la normativa contempla la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución correspondiente.
¿Una baja puede durar 730 días?
Los 545 días constituyen el límite máximo ordinario de la incapacidad temporal. Excepcionalmente, si existe expectativa de recuperación y continúa siendo necesario el tratamiento, puede demorarse la calificación de la incapacidad permanente, sin que la suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos pueda superar los 730 días.
¿Una incapacidad permanente significa perder automáticamente el trabajo?
No. Desde la reforma introducida por la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no extingue automáticamente el contrato. En determinados casos deben estudiarse previamente ajustes razonables del puesto o la posibilidad de ocupar otra vacante compatible.
Fuentes: Seguridad Social – Incapacidad temporal; Ley General de la Seguridad Social; Estatuto de los Trabajadores; Ley 2/2025, de 29 de abril.








