La posibilidad de jubilarse con 40 años cotizados sin penalización ha dado un nuevo paso en el Congreso. El Pleno tomó en consideración el 22 de septiembre de 2026 una proposición de ley que plantea eliminar los coeficientes reductores de la pensión para quienes accedan a la jubilación anticipada después de acreditar 40 años de cotización.
Sin embargo, la medida todavía no está en vigor. La votación permite que la propuesta continúe su tramitación parlamentaria, por lo que quienes se jubilen anticipadamente siguen sujetos, por ahora, a los coeficientes reductores establecidos en la normativa vigente.
Actualización, 28 de septiembre de 2026: la propuesta continúa su tramitación. La ficha oficial del Congreso sitúa actualmente la Proposición de Ley de jubilación sin penalización (122/000105) en la fase de «Mesa del Congreso – Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración». La eliminación de los coeficientes reductores con 40 años cotizados todavía no está aprobada ni en vigor.
¿Qué penalización se aplica actualmente con 40 años cotizados?
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Entre ellos se encuentra acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo, según la información oficial de la Seguridad Social sobre la edad de jubilación.
Jubilarse voluntariamente antes de la edad ordinaria implica actualmente aplicar coeficientes reductores sobre la pensión. La reducción depende de los meses que se adelante la jubilación y del periodo de cotización acumulado.
El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social establece cuatro tramos: menos de 38 años y 6 meses cotizados; desde 38 años y 6 meses hasta menos de 41 años y 6 meses; desde 41 años y 6 meses hasta menos de 44 años y 6 meses; y 44 años y 6 meses o más.
Por tanto, una persona que acredite exactamente 40 años cotizados se encuentra en el segundo tramo. Si adelanta voluntariamente su jubilación 24 meses, el coeficiente reductor previsto actualmente es del 19 %. Si la adelanta 12 meses, es del 5,25 %.
La Seguridad Social publica la tabla completa de coeficientes reductores, que permite comprobar el porcentaje correspondiente en función de los meses de anticipación y los años cotizados.
Tener 40 años cotizados, por tanto, no evita actualmente la reducción de la pensión si se accede a la jubilación anticipada voluntaria. Una cuestión diferente es cuántos años hay que cotizar para jubilarse en España y qué requisitos deben cumplirse para acceder a la pensión.
El Congreso empieza a tramitar la jubilación sin penalización con 40 años cotizados
El 22 de septiembre de 2026, el Pleno del Congreso tomó en consideración, por 178 votos a favor, 33 en contra y 136 abstenciones, la Proposición de Ley de jubilación sin penalización.
Según la información publicada por el Congreso de los Diputados, la iniciativa tiene como objetivo que, tras acreditar 40 años cotizados, no se apliquen coeficientes reductores a la pensión de jubilación.
La propuesta no se limita a la jubilación anticipada voluntaria. Su artículo único plantea modificar tanto el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, como el artículo 208, que regula la jubilación anticipada por voluntad del interesado.
En ambos casos, el texto de la proposición de ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales plantea que no proceda aplicar reducción alguna cuando el trabajador acredite un periodo de cotización de 40 años.
¿Ya se puede jubilar alguien con 40 años cotizados sin penalización?
No, por ahora no. La votación celebrada el 22 de septiembre supone la toma en consideración de una proposición de ley, pero no significa que la eliminación de los coeficientes reductores haya entrado en vigor.
Según la ficha oficial del Congreso, tras superar la toma en consideración el 22 de septiembre, la iniciativa se encuentra actualmente en la fase denominada «Mesa del Congreso – Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración».
La proposición deberá continuar ahora su tramitación parlamentaria antes de poder convertirse en ley y su contenido todavía puede sufrir modificaciones. Mientras no se apruebe definitivamente y entre en vigor una modificación de la Ley General de la Seguridad Social, continúan aplicándose las reglas y los coeficientes reductores actuales.
Esto significa que una persona que tenga actualmente 40 años cotizados no debe interpretar la votación del Congreso como un derecho inmediato a jubilarse anticipadamente sin reducción de su pensión.
¿La eliminación de los recortes sería retroactiva?
La proposición de ley contempla también a personas que ya se hayan jubilado anticipadamente después de acreditar 40 años de cotización.
La disposición adicional única de la proposición de ley contempla también la posibilidad de recalcular determinadas pensiones de personas que ya se hubieran jubilado con largas carreras de cotización. En concreto, el articulado señala que quienes hubieran accedido a la pensión «con 40 años cotizados» podrían solicitar al INSS un nuevo cálculo conforme a las reglas propuestas.
Si del nuevo cálculo resultase una pensión superior, el incremento tendría efectos económicos desde la fecha de la solicitud.
No obstante, esta posibilidad forma parte de una proposición de ley que todavía está en tramitación. Por tanto, no constituye actualmente un derecho que las personas afectadas puedan solicitar al INSS con base en esta propuesta.
Prejubilación y jubilación anticipada no son lo mismo
El debate parlamentario se refiere a la jubilación anticipada regulada por la Seguridad Social. No debe confundirse con la prejubilación, que suele surgir de un acuerdo entre una empresa y un trabajador antes de acceder posteriormente a la pensión pública.
Aunque ambos conceptos implican dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de jubilación, sus consecuencias y funcionamiento son diferentes. En este artículo explicamos qué es la prejubilación y cómo puede afectar a la futura pensión.
¿Qué ocurre si, en lugar de adelantarla, se retrasa la jubilación?
El sistema contempla también el supuesto contrario: continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria. En ese caso, la jubilación demorada puede generar incentivos económicos en lugar de los coeficientes reductores asociados a la jubilación anticipada.
Las opciones y sus efectos económicos son diferentes. En este artículo explicamos cómo funciona la jubilación demorada y cuándo se puede elegir entre un pago único o un aumento de la pensión.
¿De dónde procede la propuesta de eliminar la penalización?
La iniciativa que el Congreso ha comenzado a tramitar en septiembre de 2026 no se presentó este año. La ficha oficial del Congreso muestra que la Proposición de Ley de jubilación sin penalización, identificada como 122/000105, fue presentada por el Grupo Parlamentario Mixto el 23 de mayo de 2024, calificada el 28 de mayo y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 31 de mayo de 2024.
Durante 2026, la eliminación de los coeficientes reductores para trabajadores con largas carreras de cotización siguió siendo objeto de actividad parlamentaria. El Congreso recoge, entre otras actuaciones, distintas preguntas al Gobierno sobre la posibilidad de eliminar estos coeficientes para quienes hubieran cotizado más de 40 años.
El paso decisivo para esta proposición concreta se produjo el 22 de septiembre de 2026, cuando el Pleno acordó tomarla en consideración. A partir de ese momento, el texto entra en una nueva fase de tramitación parlamentaria, pero la legislación vigente todavía no ha cambiado.
Publicado originalmente el 25 de mayo de 2026. Revisado en junio y actualizado por última vez el 28 de septiembre de 2026 con el estado de tramitación de la Proposición de Ley de jubilación sin penalización.









