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¿Cuántas veces se puede cambiar un testamento y cuál es válido en España?

Javier por Javier
26. octubre 2026
in Información de Interés
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Persona firmando un testamento
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Una persona puede hacer testamento y cambiarlo varias veces a lo largo de su vida. Puede modificar el reparto de sus bienes, incluir a nuevos beneficiarios o dejar sin efecto decisiones anteriores. Pero ¿qué ocurre si existen dos o tres testamentos diferentes? ¿Cuál deben respetar los herederos?

En España no existe un límite general al número de veces que se puede cambiar un testamento. El artículo 737 del Código Civil establece que las disposiciones testamentarias son revocables, incluso cuando el testador haya manifestado anteriormente su intención de no modificarlas.

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Como regla general del derecho civil común, prevalece el último testamento válido, aunque existen excepciones y particularidades en los distintos regímenes sucesorios españoles.

¿Cuántas veces se puede cambiar un testamento?

El Código Civil no establece un número máximo de modificaciones. Una persona puede otorgar un testamento, sustituirlo años después y volver a cambiarlo si sus circunstancias personales, familiares o económicas son diferentes.

Por ejemplo, puede decidir inicialmente dejar su patrimonio a sus hijos y, posteriormente, modificar algunas disposiciones para beneficiar también a otro familiar.

El artículo 737 del Código Civil permite revocar las disposiciones testamentarias, mientras que el artículo 738 exige que esa revocación respete las formalidades necesarias para testar.

Por tanto, hacer testamento no significa tomar una decisión definitiva. El testador puede modificar su voluntad mientras viva y reúna las condiciones legales necesarias.

Eso sí, no basta con comunicar verbalmente a los familiares que desea repartir la herencia de otra manera. Los cambios deben realizarse mediante una forma testamentaria legalmente válida.

¿Qué testamento es válido si una persona ha hecho varios?

La regla general aparece en el artículo 739 del Código Civil: un testamento posterior válido revoca el anterior, salvo que el testador manifieste expresamente su voluntad de conservarlo total o parcialmente.

Para entenderlo, imaginemos que una persona hace tres testamentos:

  • En 2015: designa herederos a sus dos hijos.
  • En 2021: modifica el reparto para beneficiar también a un familiar que la cuida.
  • En 2026: otorga un tercer testamento y establece una distribución diferente de sus bienes.

Si el último testamento cumple los requisitos legales, será, como regla general, el que determine la sucesión.

Sin embargo, existen excepciones importantes.

El testador puede disponer expresamente que determinadas cláusulas del testamento anterior sigan teniendo validez. También puede recuperar la eficacia de un testamento antiguo si revoca uno posterior y declara expresamente que desea que vuelva a valer el primero.

Además, el artículo 740 del Código Civil establece que la revocación mantiene sus efectos aunque el testamento posterior quede sin eficacia por determinadas circunstancias relacionadas con los herederos o legatarios designados.

Por eso, no siempre es suficiente con comprobar qué documento tiene la fecha más reciente. También es necesario examinar su contenido y sus efectos jurídicos.

¿Cómo se cambia un testamento que ya está firmado?

La forma más habitual de modificar un testamento notarial es otorgar uno nuevo ante notario.

El interesado puede explicar qué disposiciones desea cambiar y el notario preparará el documento conforme a la legislación aplicable.

No existe un plazo mínimo de espera entre un testamento y otro. Tampoco es necesario justificar ante los futuros herederos por qué se ha decidido modificar el reparto.

Cuando se otorga un nuevo testamento, deben respetarse las formalidades legales. Así lo exige el artículo 738 del Código Civil.

Conviene recordar que el ordenamiento jurídico también contempla otras modalidades testamentarias, como el testamento ológrafo, que debe cumplir requisitos específicos.

No obstante, el testamento abierto notarial ofrece ventajas prácticas: permite recibir asesoramiento jurídico, facilita la conservación del documento y reduce el riesgo de problemas relacionados con su forma.

¿Se puede cambiar el testamento para beneficiar a quien te cuida?

Sí. Una persona puede decidir favorecer en su testamento a alguien que la haya cuidado o acompañado durante una enfermedad o en sus últimos años de vida.

Sin embargo, esa decisión debe respetar las limitaciones establecidas por la legislación sucesoria aplicable.

En el derecho civil común, el artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada a determinados herederos.

Esto significa que, cuando existen herederos forzosos, el testador no siempre puede dejar todo su patrimonio a la persona que prefiera.

Por ejemplo, si tiene hijos, deberá respetar los derechos legitimarios que les correspondan, salvo que concurra alguna circunstancia legal que permita una solución diferente.

Cuidar a una persona no convierte automáticamente al cuidador en heredero, pero tampoco impide que pueda recibir bienes mediante testamento.

Lo determinante es que la disposición sea válida, responda a la voluntad libre del testador y respete las normas sucesorias correspondientes.

¿Pueden los familiares impugnar el último testamento?

Sí. Las personas legitimadas pueden impugnar judicialmente un testamento cuando consideren que existe una causa jurídica que afecta a su validez.

Sin embargo, estar en desacuerdo con el reparto no significa que el documento pueda anularse automáticamente.

Entre las circunstancias que pueden justificar una impugnación se encuentran:

  • Que el testador no reuniera las condiciones legales necesarias para otorgar testamento.
  • Que existieran violencia, dolo o fraude.
  • Que no se hubieran respetado las formalidades exigidas para el tipo de testamento utilizado.
  • Que determinadas disposiciones vulneren los derechos legitimarios reconocidos por la ley.

El artículo 673 del Código Civil establece la nulidad del testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Por su parte, el artículo 663 regula quiénes no pueden testar, incluyendo a las personas que, en el momento de otorgarlo, no puedan conformar o expresar su voluntad ni siquiera con los medios o apoyos previstos legalmente.

También debe distinguirse entre la nulidad del testamento completo y la posible ineficacia o reducción de determinadas disposiciones que perjudiquen derechos legitimarios.

En cualquier caso, haber cambiado varias veces de testamento no es, por sí solo, motivo para declararlo inválido.

¿Cómo saber cuál fue el último testamento de una persona fallecida?

Cuando una persona fallece, sus posibles herederos pueden necesitar comprobar si otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.

Para ello existe el Certificado de Actos de Última Voluntad, expedido por el Ministerio de Justicia.

Según explica el Ministerio de Justicia en su información oficial sobre este trámite, el certificado acredita si una persona otorgó uno o varios testamentos y ante qué notarios.

Este documento no contiene el reparto de los bienes. Su función es permitir localizar el testamento y solicitar, cuando corresponda, una copia autorizada.

La solicitud del certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

El trámite puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la presentación electrónica. También existen vías presenciales y por correo.

¿Se aplican las mismas reglas sobre testamentos en toda España?

No necesariamente.

España cuenta con distintos regímenes civiles sucesorios. Además del Código Civil común, existen territorios con legislación civil propia que puede establecer reglas diferentes sobre legítimas, formas testamentarias y otras cuestiones hereditarias.

Por tanto, las explicaciones sobre los tercios de la herencia y determinadas reglas sucesorias deben interpretarse teniendo en cuenta la legislación aplicable.

El artículo 9.8 del Código Civil establece criterios para determinar la ley aplicable a las sucesiones, mientras que el artículo 16 regula aspectos de los conflictos entre distintas legislaciones civiles españolas.

En las sucesiones internacionales también deben tenerse en cuenta las normas europeas y de derecho internacional privado que correspondan.

Por eso, antes de modificar un testamento o discutir su validez, conviene determinar qué legislación resulta aplicable al caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre testamentos y herencias

¿Cuánto cobra un notario por hacer o cambiar un testamento?

El coste de un testamento notarial depende de los conceptos arancelarios aplicables y de las características del documento.

El Real Decreto 1426/1989, que aprueba el Arancel de los Notarios, establece un importe básico de 30,050605 euros por otorgante para los testamentos.

Esta cantidad no equivale necesariamente al precio final, ya que pueden añadirse otros conceptos arancelarios y los impuestos que correspondan.

Cuando una persona desea cambiar su testamento, normalmente otorga uno nuevo y debe abonar el coste de ese otorgamiento.

¿Cuánto es la legítima de una herencia de 300.000 euros?

Depende de la legislación sucesoria aplicable, de quiénes sean los herederos forzosos y de las circunstancias concretas de la herencia.

En el derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, el artículo 808 del Código Civil reserva dos tercios del patrimonio hereditario computable a la legítima de los descendientes, aunque uno de esos tercios puede destinarse a mejorar a determinados hijos o descendientes.

Si utilizamos como ejemplo una base de cálculo sucesorio de 300.000 euros, su división por tercios sería:

  • 100.000 euros: tercio de legítima estricta.
  • 100.000 euros: tercio de mejora.
  • 100.000 euros: tercio de libre disposición.

Esto no significa que cada heredero tenga derecho automáticamente a recibir 100.000 euros.

El resultado dependerá del número de descendientes, los derechos del cónyuge viudo, las donaciones que deban computarse y otras circunstancias legales.

¿Qué tipo de testamento es mejor?

El testamento abierto notarial suele ser una opción práctica porque permite recibir asesoramiento jurídico y garantiza la intervención del notario en su otorgamiento.

Además, facilita la conservación del documento y su posterior localización.

El testamento ológrafo también está reconocido legalmente, pero debe cumplir los requisitos del artículo 688 del Código Civil y someterse, tras el fallecimiento, a las actuaciones legalmente previstas para comprobar su autenticidad y protocolizarlo.

La modalidad más adecuada dependerá de las circunstancias personales y de la legislación aplicable.

¿Cómo se reparte la herencia si hay testamento?

Cuando existe un testamento válido, la herencia se distribuye conforme a sus disposiciones, respetando las legítimas y los demás límites legales.

El testador puede designar herederos, establecer legados y determinar el destino de determinados bienes, dentro de los márgenes permitidos por la ley.

Sin embargo, la adjudicación efectiva del patrimonio también requiere tener en cuenta las deudas, las cargas hereditarias, los derechos de los legitimarios y, cuando corresponda, la liquidación del régimen económico matrimonial.

Por tanto, tener testamento no significa necesariamente que todos los bienes puedan repartirse libremente.

¿Cuál es el testamento que finalmente debe respetarse?

En el derecho civil común, la regla general es que prevalece el último testamento válido, salvo que este conserve expresamente disposiciones anteriores o concurra alguna circunstancia legal que modifique sus efectos.

Una persona puede cambiar su testamento tantas veces como desee durante su vida, siempre que reúna las condiciones legales necesarias y respete las formalidades correspondientes.

Lo importante no es cuántos testamentos haya otorgado, sino determinar cuál expresa válidamente su última voluntad y qué disposiciones tienen eficacia jurídica.

Cuando existen varios documentos o surgen desacuerdos entre familiares, localizar el último testamento, comprobar su contenido y determinar la legislación aplicable son pasos fundamentales para resolver la sucesión.

Tags: herenciacambiar testamentoúltimas voluntadesherederoslegítimanotarioderecho sucesoriotestamento
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