El marco regulatorio de los criptoactivos en Europa sigue estrechándose y dando pasos hacia una mayor supervisión. El 1 de marzo de 2026 marca una fecha clave para un grupo concreto de operadores: los proveedores de servicios de criptoactivos que ofrecen servicios de pago con fichas de dinero electrónico (EMT). A partir de ese momento, dejará de aplicarse el periodo transitorio que les permitía operar sin autorización específica bajo la normativa de servicios de pago.
El aviso lo ha recordado el Banco de España, en línea con lo establecido por la Autoridad Bancaria Europea, y supone un punto de inflexión en la forma en que estos servicios deberán encajar dentro del sistema financiero regulado.
Qué es el periodo transitorio y por qué termina ahora
Desde junio de 2025, la Autoridad Bancaria Europea había concedido un periodo transitorio mediante una no-action letter que permitía a determinados proveedores seguir prestando servicios de pago con EMT sin contar todavía con la autorización exigida por la normativa europea de servicios de pago, conocida como PSD2.
Ese margen tenía un objetivo claro: dar tiempo a las entidades para adaptarse, revisar sus modelos de negocio y preparar la documentación necesaria para cumplir con los requisitos regulatorios. Sin embargo, ese plazo no era indefinido. El 1 de marzo de 2026 se pone fin a esa excepción, y a partir de entonces la autorización será obligatoria.
A quién afecta esta obligación
La medida se dirige específicamente a los CASP (proveedores de servicios de criptoactivos) que realizan operaciones de pago utilizando EMT, es decir, criptoactivos diseñados para mantener un valor estable y que se usan como medio de pago, de forma similar al dinero electrónico tradicional.
No afecta por igual a todos los actores del ecosistema cripto, sino a aquellos cuya actividad se sitúa claramente en la frontera entre los criptoactivos y los servicios de pago regulados.
| Tipo de entidad | Situación a partir del 1 de marzo de 2026 |
|---|---|
| CASP con EMT y servicios de pago | Necesitan autorización PSD2 |
| CASP sin servicios de pago | No se ven directamente afectados |
| Entidades ya autorizadas | Continúan operando con normalidad |
Qué exige la autorización bajo PSD2
La autorización bajo PSD2 no es un trámite menor. Implica cumplir requisitos en materia de gobernanza, solvencia, protección del usuario, seguridad en los pagos y prevención del fraude, entre otros aspectos. El objetivo último es equiparar estos servicios a otros medios de pago regulados y reforzar la confianza del usuario final.
Desde el punto de vista del regulador, el mensaje es claro: cuando un servicio cripto actúa como instrumento de pago, debe someterse a las mismas reglas básicas que el resto del sistema financiero.
El papel del Banco de España en el proceso
El Banco de España ya había advertido de este escenario meses atrás y, con antelación al fin del periodo transitorio, habilitó un procedimiento específico para tramitar las solicitudes de autorización PSD2. En su comunicación más reciente, vuelve a recomendar a las entidades interesadas que contacten con el organismo con suficiente antelación para iniciar el proceso.
Este aviso no es menor. La experiencia en otros procesos regulatorios muestra que los plazos, la complejidad documental y los requisitos técnicos pueden ser un cuello de botella si se dejan para el último momento.
Qué implica este cambio para el mercado y los usuarios
Aunque la obligación afecta directamente a los proveedores, el impacto va más allá del ámbito empresarial. Para los usuarios, una mayor supervisión supone más garantías, mayor claridad jurídica y una protección reforzada en caso de incidencias o conflictos.
Para el mercado, el fin del periodo transitorio marca un paso más hacia la normalización regulatoria de los criptoactivos, diferenciando entre innovación tecnológica y servicios financieros que, por su naturaleza, deben operar bajo reglas comunes.
Un paso más hacia un marco financiero más homogéneo
Este movimiento se enmarca en una tendencia más amplia de la Unión Europea: integrar progresivamente los criptoactivos dentro del marco regulado, evitando zonas grises y reduciendo riesgos sistémicos. El mensaje para los operadores es claro: la innovación es bienvenida, pero no al margen de las normas básicas del sistema financiero.
FAQ
¿Qué ocurre el 1 de marzo de 2026?
Finaliza el periodo transitorio que permitía a ciertos proveedores de criptoactivos operar con EMT sin autorización PSD2.
¿Qué son las EMT?
Son fichas de dinero electrónico, criptoactivos diseñados para mantener un valor estable y usarse como medio de pago.
¿Todos los proveedores de criptoactivos necesitan autorización PSD2?
No. Solo aquellos que prestan servicios de pago con EMT.
¿Qué recomienda el Banco de España?
Contactar con antelación suficiente para iniciar el procedimiento de autorización bajo PSD2.
¿Cómo afecta esto a los usuarios?
Refuerza la protección del consumidor y la seguridad de los servicios de pago vinculados a criptoactivos.
Fuentes
-
Fin del periodo transitorio para la obtención de autorización bajo PSD2 por los proveedores de servicios de criptoactivos que transaccionen con EMT. Banco de España, 27 de enero de 2026. https://www.bde.es/wbe/es/noticias-eventos/actualidad-banco-espana/fin-del-periodo-transitorio-para-la-obtencion-de-autorizacion-bajo-psd2-por-los-proveedores-de-servicios-de-criptoactivos-que-transaccionen-con-emt.html








