Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028. El cambio afecta al calendario previsto para empresas y autónomos y busca coordinar la implantación de los sistemas informáticos de facturación con la nueva factura electrónica obligatoria.
Hasta ahora, el Real Decreto 1007/2023 establecía que determinados contribuyentes debían tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de obligados incluidos en la norma el plazo terminaba el 1 de julio de 2027.
Hacienda ha comunicado ahora que las obligaciones pendientes de aplicación del reglamento se posponen hasta octubre de 2028, coincidiendo con la implantación de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con una facturación anual de hasta 8 millones de euros.
Hay que tener en cuenta, no obstante, una diferencia importante: el aplazamiento ha sido anunciado por Hacienda, pero las fechas de 2027 todavía aparecen en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 disponible en el BOE. Por tanto, será necesario atender a la correspondiente modificación normativa que materialice el nuevo calendario.
¿Cuándo será obligatorio Verifactu?
Según el nuevo calendario anunciado por Hacienda, las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación se aplazan hasta octubre de 2028.
El objetivo es hacer coincidir este calendario con la obligación de utilizar la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
| Calendario anterior | Nuevo calendario anunciado | |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados | Antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Resto de obligados afectados, incluidos autónomos | Antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Las fechas anteriores pueden comprobarse en la versión consolidada del Real Decreto 1007/2023 publicada en el BOE.
¿Por qué Hacienda retrasa Verifactu hasta 2028?
El aplazamiento busca coordinar Verifactu con la factura electrónica obligatoria y favorecer que ambos sistemas converjan tanto desde el punto de vista normativo como técnico.
Precisamente el 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Esta orden desarrolla los aspectos técnicos de la solución pública prevista en el Real Decreto 238/2026 y puede consultarse íntegramente en la Orden HAC/1028/2026 publicada en el BOE.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu forma parte del sistema establecido para regular los programas informáticos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
El origen de esta regulación se encuentra en el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación.
Entre otras exigencias, estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La norma contempla además los denominados Sistemas de emisión de facturas verificables o VERI*FACTU. Son aquellos que remiten por medios electrónicos a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados en los términos establecidos reglamentariamente.
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Aunque ambos sistemas están relacionados con la digitalización de la facturación y Hacienda quiere coordinar ahora sus calendarios, Verifactu y la factura electrónica responden a obligaciones diferentes.
| Verifactu / sistemas de facturación | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | Los requisitos de los sistemas informáticos utilizados para facturar y sus registros | La emisión, recepción e intercambio electrónico de determinadas facturas entre empresarios y profesionales |
| Normativa principal | Real Decreto 1007/2023 | Real Decreto 238/2026 y normativa de desarrollo |
| Objetivo | Garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación | Digitalizar el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales |
Por tanto, el anuncio de que sus calendarios se alinearán no convierte ambas obligaciones en una sola.
¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria?
La publicación de la Orden HAC/1028/2026 es especialmente relevante porque completa parte del desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica.
El calendario de la factura electrónica distingue en función del volumen de operaciones de empresarios y profesionales. Conforme al Real Decreto 238/2026 y su desarrollo, la implantación se produce de forma escalonada.
- Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 8 millones de euros, el plazo se produce antes.
- Para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, la implantación llega posteriormente, en octubre de 2028.
Es precisamente este segundo horizonte temporal el que Hacienda pretende utilizar ahora para coordinar la aplicación de las obligaciones pendientes de Verifactu.
¿Afecta el retraso de Verifactu a los autónomos?
Sí. El calendario anterior establecía que el resto de obligados tributarios afectados por el Real Decreto 1007/2023, fuera del primer grupo, debían tener operativos los sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027.
El nuevo anuncio de Hacienda pospone las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, por lo que los autónomos afectados dispondrán de más tiempo para adaptar sus sistemas de facturación.
Esto no significa, sin embargo, que desaparezca la regulación. Se trata de un aplazamiento de su calendario de aplicación.
¿A qué empresas afecta Verifactu?
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 determina qué obligados tributarios quedan incluidos y establece también diferentes exclusiones y particularidades.
Entre los afectados se encuentran empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para desarrollar sus procesos de facturación y estén incluidos en el ámbito de aplicación establecido por la norma.
No todos los contribuyentes se encuentran necesariamente en la misma situación. Por ejemplo, la regulación contempla particularidades para quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
Por ello, antes de determinar si una empresa o autónomo concreto debe adaptar su sistema conviene comprobar su situación tributaria y el ámbito de aplicación del Reglamento.
¿Qué requisitos debe cumplir un programa de facturación?
El aplazamiento del calendario no cambia por sí mismo el objetivo fundamental del Reglamento.
El artículo 8 establece que los sistemas informáticos de facturación deben garantizar, entre otras características:
- integridad de los registros;
- conservación;
- accesibilidad;
- legibilidad;
- trazabilidad;
- e inalterabilidad.
La finalidad es evitar que los registros de facturación puedan ser alterados de forma que no quede constancia de las modificaciones realizadas.
¿Todas las facturas tendrán que enviarse automáticamente a Hacienda?
No debe confundirse el cumplimiento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación con la utilización de la modalidad VERI*FACTU.
El Real Decreto 1007/2023 contempla la posibilidad de que los obligados utilicen sistemas que remitan de forma continuada los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Estos son los denominados Sistemas de emisión de facturas verificables o VERI*FACTU.
Por tanto, cuando se habla habitualmente de “Verifactu” se utiliza muchas veces el término para referirse al conjunto de la nueva regulación de los programas de facturación, aunque jurídicamente conviene distinguir entre los requisitos generales del sistema y la modalidad de remisión de registros a la AEAT.
¿Qué ocurre si una empresa o autónomo ya se ha adaptado?
El anuncio de Hacienda supone disponer de un plazo mayor para las obligaciones pendientes, pero no implica que los sistemas ya adaptados dejen de poder utilizarse por ese motivo.
Además, el Reglamento de sistemas informáticos de facturación continúa existiendo. Lo anunciado es un nuevo aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación y una futura coordinación de su calendario con el de la factura electrónica.
Hacienda también plantea avanzar hacia una mayor convergencia normativa y técnica entre ambos sistemas, por lo que será necesario seguir las modificaciones que se aprueben durante este período.
¿Está ya publicado en el BOE el retraso de Verifactu a 2028?
A fecha de 5 de octubre de 2026, conviene distinguir entre el anuncio de Hacienda y la redacción normativa que figura en el BOE.
Hacienda ha anunciado el aplazamiento de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Sin embargo, el texto consolidado disponible del Real Decreto 1007/2023 todavía recoge los plazos anteriores: antes del 1 de enero de 2027 para los obligados previstos en el artículo 3.1.a) y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos en el artículo 3.1.
Por ello, habrá que atender a la modificación normativa que materialice el nuevo calendario anunciado.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu y su retraso a 2028
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Hacienda ha anunciado el aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación hasta octubre de 2028, para coordinar su calendario con el de la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos.
¿Verifactu se ha retrasado hasta 2028?
Sí. Hacienda ha comunicado un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028. No obstante, a 5 de octubre de 2026, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 disponible en el BOE todavía mantiene las fechas anteriores de 2027, por lo que deberá materializarse el cambio normativo correspondiente.
¿Cuándo será obligatorio Verifactu para autónomos?
El calendario anterior fijaba para el resto de obligados afectados un plazo hasta el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado ahora que las obligaciones pendientes se aplazan hasta octubre de 2028.
¿Cuándo será obligatorio Verifactu para empresas?
Los contribuyentes incluidos en el primer grupo del Real Decreto 1007/2023 tenían que adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El nuevo calendario anunciado por Hacienda lleva las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028.
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu se relaciona con los requisitos y registros de los sistemas informáticos utilizados para facturar, mientras que la factura electrónica regula el intercambio electrónico estructurado de facturas en determinadas operaciones entre empresarios y profesionales. Hacienda quiere coordinar ambos calendarios y favorecer su convergencia técnica y normativa.
¿Es obligatorio enviar todas las facturas a Hacienda con Verifactu?
El Reglamento distingue entre los requisitos generales que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y los sistemas VERI*FACTU que remiten los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Por tanto, no debe identificarse automáticamente cualquier sistema sujeto al Reglamento con el envío de todas las facturas mediante VERI*FACTU.
¿Qué pasa si ya tengo un programa adaptado a Verifactu?
El aplazamiento no supone por sí mismo que un programa ya adaptado deje de poder utilizarse. Lo que cambia es el calendario anunciado para las obligaciones pendientes. Durante los próximos meses habrá que atender a las modificaciones normativas y técnicas que se aprueben para coordinar Verifactu con la factura electrónica.
Información actualizada a 5 de octubre de 2026. El aplazamiento hasta octubre de 2028 ha sido anunciado por Hacienda. En esa fecha, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 disponible en el BOE todavía recoge los plazos anteriores de 2027. Este artículo se actualizará cuando se publique la correspondiente modificación normativa.








